La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) reglamentó las condiciones y métodos para solicitar la reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias, con motivo del pago del bono de fin de año por parte de los empleadores del sector privado.
El beneficio alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1, con certificado mipyme vigente al 17 de diciembre de 2022 y equivale al 50% de lo abonado.
La solicitud podrá realizarse entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023 a través de la transacción “Reducción de Anticipos” del Sistema Cuentas Tributarias, siempre que exista, al menos, un anticipo sin vencer al momento de la presentación.
Cabe destacar que las empresas con cierre de ejercicio en noviembre o diciembre de 2022 podrán reducir los anticipos del período fiscal 2022, mientras que aquellas con cierre entre enero y octubre de 2023, ambos inclusive, realizarán la solicitud para los anticipos correspondientes al período fiscal 2023.
Para acceder al beneficio, los empleadores deberán tener el alta en el impuesto a las ganancias y haber presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período diciembre 2022.
Asimismo, será condición no tener presentada la declaración jurada del impuesto al que se imputan los anticipos ni haber realizado solicitudes previas para su reducción.
FUENTE: AFIP RG 5312/2023