Los nuevos vencimientos de las obligaciones quedaron fijados de la siguiente manera:
- a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento de pago |
0-1-2-3 | 5 de marzo de 2024 |
4-5-6 | 6 de marzo de 2024 |
7-8-9 | 7 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento de pago |
0-1-2-3 | 5 de abril de 2024 |
4-5-6 | 8 de abril de 2024 |
7-8-9 | 9 de abril de 2024 |
- b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento de pago |
0 y 1 | 18 de marzo de 2024 |
2 y 3 | 19 de marzo de 2024 |
4 y 5 | 20 de marzo de 2024 |
6 y 7 | 21 de marzo de 2024 |
8 y 9 | 22 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
Terminación de CUIT | Fecha de vencimiento de pago |
0 y 1 | 18 de abril de 2024 |
2 y 3 | 19 de abril de 2024 |
4 y 5 | 22 de abril de 2024 |
6 y 7 | 23 de abril de 2024 |
8 y 9 | 24 de abril de 2024 |
Beneficio por débito directo y automático
El beneficio de acreditación anual que se otorga a los trabajadores autónomos que pagan mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático en tarjeta de crédito y que consiste en una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.