Autónomos: prórroga del pago de aportes y de IVA

Autónomos: prórroga del pago de aportes y de IVA

Los nuevos vencimientos de las obligaciones quedaron fijados de la siguiente manera:

  1. a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

Terminación de CUIT Fecha de vencimiento de pago
0-1-2-3 5 de marzo de 2024
4-5-6 6 de marzo de 2024
7-8-9 7 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Terminación de CUIT Fecha de vencimiento de pago
0-1-2-3 5 de abril de 2024
4-5-6 8 de abril de 2024
7-8-9 9 de abril de 2024
  1. b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales:

SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023

Terminación de CUIT Fecha de vencimiento de pago
0 y 1 18 de marzo de 2024
2 y 3 19 de marzo de 2024
4 y 5 20 de marzo de 2024
6 y 7 21 de marzo de 2024
8 y 9 22 de marzo de 2024

NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023

Terminación de CUIT Fecha de vencimiento de pago
0 y 1 18 de abril de 2024
2 y 3 19 de abril de 2024
4 y 5 22 de abril de 2024
6 y 7 23 de abril de 2024
8 y 9 24 de abril de 2024

Beneficio por débito directo y automático

El beneficio de acreditación anual que se otorga a los trabajadores autónomos que pagan mediante débito directo en cuenta bancaria y débito automático en tarjeta de crédito y que consiste en una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista respecto de los aportes mensuales correspondientes al año 2023, se hará efectivo -con carácter excepcional- en el mes de mayo de 2024.