Quienes pueden acceder al beneficio
- Jubilados, pensionados (por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales) que no excedan de 6 haberes mínimos.
- Titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
- Titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
- Empleados en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
- Trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
Compras alcanzadas
Son las compras realizadas en comercios mayoristas y minoristas, desde el 18 de septiembre de 2023, abonando con:
- Tarjetas de débito a nombre del beneficiario.
- Tarjetas del “Programa Alimentar” y del “Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local – POTENCIAR TRABAJO”.
Importante: el régimen también incluye a las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos con tarjeta de débito realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).
El comercio debe estar inscripto en AFIP .-
Monto a reintegrar
21% del importe total abonado
Límite: $ 18.800 por mes y por beneficiario
Acreditación del reintegro
Se efectuará automáticamente en la cuenta bancaria cuya CBU sea informada en AFIP, dependiendo del horario en que se realizó la compra:
*Hasta las 17:00 horas, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación.
*Luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.
Aclaración: Solo se realizará el reintegro por las compras realizadas con la tarjeta asociada a la CBU informada en Afip.